FIN DE LAS BARRERAS. PARA FINALES DE ESTE AÑO, 2017, TODOS LOS EDIFICIOS DEBERAN HABER ELIMINADO LOS OBSTACULOS QUE IMPLIQUEN BARRERAS PARA LA ACCESIBILIDAD.
El próximo 4 de diciembre de 2017, fin de las barreras porque acabará el plazo establecido por el Real Decreto Legislativo 1/2013, (https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-12632) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social para realizar modificaciones estructurales, y lograr así, que los edificios en régimen de propiedad horizontal sean accesibles para todos los vecinos. De esta forma, si a día de hoy su vivienda no cumple con los requisitos mínimos exigidos por la ley, se arriesga a recibir una sanción económica por parte de la Administración.
Cualquier vecino que sufra de discapacidad o movilidad reducida, así como los mayores de 70 años, pueden exigir a su comunidad de vecinos la adaptación del inmueble para eliminar todas las barreras arquitectónicas y la creación de elementos que favorezcan la libre accesibilidad. El mercado ofrece multitud de opciones, desde soluciones económicas como rampas y puertas automáticas, a otras opciones más costosas como salvaescaleras o ascensores. Una de las novedades de la ley es que no obliga a ser propietario para solicitar la propuesta, sino que tan sólo por ser usuario del edificio tienes el derecho a exigir una accesibilidad digna.
En el caso de encontrarse en la situación de querer exigir a la comunidad la acometida de las reformas, se debe plantear una solicitud escrita al presidente de la comunidad de vecinos, apelando al artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Si el coste de las obras no excede el valor de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, las obras se deben hacer con carácter obligatorio y sufragadas por todos los vecinos.
Si, por el contrario, el presupuesto excede esas 12 cuotas, la propuesta debe ser aprobada en Junta por mayoría. Según el artículo 10.2 de la ley, en el momento en el que la votación salga favorable, todos los propietarios, sin excepción, están obligados a contribuir con los costes para la ejecución de las obras aprobadas.
En el caso de que el resultado de la Junta sea negativo, se puede impugnar ante la justicia, donde el juez competente dictaminará en un plazo máximo de 20 días su resolución. En dicha resolución, el juez puede obligar a la realización de la instalación o modificaciones de los elementos solicitados y los vecinos no pueden negarse ante tal solicitud.
La primera barrera arquitectónica a la hora de acceder a las viviendas y sus espacios comunes son los escalones, ya sean un par de peldaños en el portal, un gran problema para personas en sillas de ruedas, como unas largas escaleras. Las pesadas puertas que se instalan en los portales también pueden ser un inconveniente para personas de avanzada edad o con problemas de movilidad. Estos elementos perturban negativamente el día a día de los vecinos con movilidad reducida, afectándoles tanto en su salud como en su estado de ánimo.
Hoy en día existen multitud de soluciones para solventar estos escollos como, por ejemplo, las puertas batientes automáticas de la serie Overplus de Aprimatic. Estas puertas están dotadas de sensores de alta tecnología para permitir un fácil y rápido acceso sin ningún tipo de riesgo gracias a su sistema antiaplastamiento. Como es habitual, los productos Aprimatic cumplen con las diferentes normativas vigentes y el Código Técnico de la Edificación (CTE).
Los operadores Overplus incorporan la tecnología Low Energy de mínimo impacto eléctrico que, junto a su mecanismo preparado para un uso intensivo y de bajo mantenimiento, lo convierte en una solución que apenas genera gastos, ideal para comunidades con poco presupuesto. A una comunidad pequeña de 12 vecinos que desee instalar este tipo de solución, le costaría alrededor de 50 euros por vivienda, un gasto muy asumible dado las ventajas que ofrece
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