Mucho ruido y… ¿pocas nueces?
Tomás llega cabizbajo con unas grandes ojeras y en el momento en que se sienta en nuestra sala de reuniones rompe a llorar. «No lo soporto más, tienen que ayudarme». Tomás se levanta todos los días a las 4:30 a.m., es panadero y sufre desde hace un año los hábitos nocturnos de sus nuevos vecinos que, lejos de encuadrarse dentro de las normas de buena vecindad, han llegado al edificio bajo el título de la canción de Ricky Martín ‘Livin’ La Vida Loca’, como leitmotiv de su existencia. Música y televisión a todo volumen, gritos, risas, tacones y carreras hasta más allá de las 2:00 am son una constante que se repite día tras día y que ha hecho para Tomás que la experiencia de cerrar los ojos y dormir plácidamente sea misión imposible.
Los problemas de ruidos y molestias en las comunidades de vecinos son un tema recurrente no sólo en conversaciones de escalera, consultas de médicos y psicólogos, sino también un hecho noticiable en los medios de comunicación. No hace muchos meses, este mismo medio se hizo eco del desalojo en León de un piso de estudiantes por exceso de ruido. Y es que el ruido es uno de los principales focos de conflictos vecinales, con el que lidian día a día muchas comunidades sin saber muy bien cómo actuar.
Si la vía de la cordialidad y el diálogo fracasan con nuestros vecinos, existen varias vías para tratar de poner fin a esa situación.
Muchos Ayuntamientos tienen regulación específica en materia de ruido y contemplan por medio de Ordenanza los límites de inmisiones sonoras dependiendo del tipo de ruido y de la franja horaria de que se trate, posibilitando así al ciudadano que acuda a la Administración municipal para que actúe. Concretamente en León, la Ordenanza Reguladora sobre Protección del Medio Ambiente y contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones, establece en su art. 49.1 establece que toda persona podrá denunciar la existencia de ruidos que contravengan las prescripciones establecidas. Consecuencia de esta denuncia será la apertura del correspondiente expediente, en el que se llevarán a cabo previamente las mediciones oportunas y que culminará, en su caso, con la imposición de importantes sanciones para el causante del ruido.
Como alternativa a la vía administrativa, la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe tanto al propietario como al arrendatario de la vivienda, el desarrollo en el piso de actividades prohibidas en los estatutos, o de aquellas que resulten dañosas para la finca o para las relaciones de buena vecindad. El presidente de la comunidad en la que vivimos, tiene la obligación de mediar entre los vecinos cuando surgen conflictos y, si realmente hay un exceso de ruido, el presidente debe requerir al infractor que cese en su comportamiento. Si ante ello, los ruidos persisten, el presidente, autorizado por los propietarios en junta, puede entablar una demanda en ejercicio de acción de cesación contra el vecino ruidoso, en la que se podría incluir la solicitud de medidas cautelares, indemnización de daños, o incluso que se expulse al vecino molesto del edificio por tiempo no superior a tres años. Esta acción puede ejercitarla inclusive el propio afectado, si la comunidad de propietarios mantiene una actitud pasiva ante el problema.
Convivir con respeto con nuestros vecinos no solo es un imperativo legal, sino también lo es de sentido común. No obstante si los intentos de conciliar los hábitos de vida son irreconciliables de forma amistosa no todo está perdido, existen mecanismos que ante el ‘mucho ruido’ de los vecinos, en contra del refrán pueden conllevar ‘muchas nueces’ para ellos, si tenemos que recurrir tanto a la Administración como a los Tribunales para que cese el problema.
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