Di mi vivienda en dación en pago al banco, ¿debo pagar la plusvalía municipal?
Hace año y medio hice una dación en pago de mi vivienda, por lo que el banco se quedó mi casa. ¿Tengo que pagar la plusvalía?
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana) es un tributo que grava el incremento de valor que experimente un terreno de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a raíz de una transmisión de la propiedad de dicho terreno por cualquier título.
Sin perjuicio de lo anterior, en dicha norma se prevén diferentes supuestos en los que se exime del deber de pago de la plusvalía. Tal y como se pone de manifiesto en el artículo 105 de dicho texto normativo, están exentas del pago de dicho impuesto aquellas transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
De este modo, esta exención únicamente rige para los casos en los que la vivienda que se entrega en dación en pago se trate de vivienda habitual. Considerándose vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, por lo menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
Si bien, la concurrencia de los requisitos anteriormente previstos, han de acreditarse por el transmitente (quien entrega en dación en pago) ante la Administración Tributaria Municipal
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