La sentencia aclara que las escaleras de acceso al piso del vecino discapacitado son de uso común y no privativo, como alegaban los representantes de la urbanización del Actur para eludir el pago.
Después de mucho tiempo, Eugenio Rodríguez (44 años) ha recibido al fin esta semana una buena noticia. Y tras casi dos años de batalla legal y enorme desgaste personal, ha respirado aliviado. No es para menos, ya que el titular del Juzgado de Primera Instancia 3 de Zaragoza, Luis Alberto Gil, acaba de decirle que su causa era justa.O lo que es lo mismo, que su comunidad de vecinos nunca debió negarle el permiso a instalar una silla elevadora en las escaleras que dan acceso a su vivienda, una de las 144 que integran el conjunto residencial ubicado en los número 1-3-5-7 de la avenida de Salvador Allende. Pero la sentencia no solo reprende a los gestores de la urbanización, sino que les obliga a costear el importe de la obra: 3.630 euros más intereses.
A este barcelonés de nacimiento y zaragozano de adopción el destino le jugó una mala pasada, ya que en el verano de 2017 le sobrevino una enfermedad vascular que obligó a amputarle ambas piernas en una semana. Casado y con dos hijos, Eugenio era consciente de que la vida se le iba a poner cuesta arriba. Lo que no podía imaginar es que el primer gran obstáculo se lo iba a encontrar al salir del hospital y llegar a casa, ya que los ocho escalones que dan acceso a su domicilio no solo le obligaron a «arrastrarse» durante casi un mes, sino que también lo abocaron a una agotadora batalla judicial contra su propia comunidad de vecinos.
Como explica el magistrado en su sentencia, dos son los motivos que aludían los gestores del edificio para negarse a pagar la silla salvaescaleras:el primero, que Eugenio había instalado el elevador sin autorización de la comunidad; el segundo, que el pequeño tramo de escaleras que hay delante de la casa del demandante –y de otros muchos residentes– no es de uso común, sino privativo.
Todo lo contrario defendía el abogado Víctor Laguardia en nombre del vecino afectado. Según este, la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal deja claro que, en aras a garantizar la «accesibilidad universal» del edificio, la comunidad no solo estaba obligada a ejecutar la obra, sino que debía asumir el coste. Y a esa misma conclusión ha llegado el juez.
Según el juzgador, aclarar si los escalones en los que se ha colocado el elevador son de uso común o privativo no ha estado exento de «cierta complejidad». En cualquier caso, este recuerda que dicha escalera no figura en los planos de la vivienda del demandante, ni tiene reflejo en la superficie total construida de su vivienda. Por el contrario, apunta el magistrado, «en la descripción de los elementos del inmueble siempre se mencionan estas escaleras de acceso a las viviendas en unión de los corredores, sin que se haga referencia a ellas como parte integrante del elemento privativo».
«La escalera no figura en los planos de la vivienda del demandante, ni tiene reflejo en la superficie total construida de su vivienda»
Basándose en estos y otros argumentos, el juez falla a favor de Eugenio y condena a la comunidad a abonarle los 3.630 euros (más intereses) que le costó el elevador. En cuanto a las costas del procedimiento, considera justo que se abonen a partes iguales.
La ley cambió en 2013
La sentencia que condena a la comunidad de vecinos de la avenida de Salvador Allende a pagar la silla salvaescaleras recuerda que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) experimentó una importante reforma en 2013. De hecho, desde ese año, ciertas actuaciones tienen carácter obligatorio y no requieren acuerdo previo de la junta de propietarios. Entre ellas se incluyen aquellas que resulten necesarias para garantizar la «accesibilidad universal» del edificio. Pero también las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda habiten personas discapacitadas.
El legislador estipula que tiene que ser la comunidad la que asuma estos gastos, pero también pone un límite. Así, los vecinos estarán obligados a costear rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos que faciliten la accesibilidad de las personas discapacitadas siempre que el importe anual repercutido –descontadas las subvenciones– no exceda de doce mensualidades de gastos comunes. Por encima de esta cantidad, los trabajos deberán ser sufragados por quien los solicita.
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