De acuerdo al artículo 21 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (LPH), en caso de que un copropietario incumpla las obligaciones de pago de las cuotas de la comunidad de copropietarios, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigir la subasta judicial a través del proceso monitorio.
Se trata de un procedimiento judicial, especial y sumario que pretende ofrecer una protección rápida, eficaz y de menor coste para la comunidad de vecinos a la hora de demandar y reclamar las cantidades adeudadas a los propietarios morosos.
Dado que se requiere el acuerdo de la comunidad de vecinos, se debe convocar una junta general para aprobar el acuerdo de liquidación de la deuda, regulado en la LPH, y autorizar al presidente para reclamar judicialmente la deuda. El acuerdo adoptado debe ser comunicado a todos los vecinos, así como al propietario moroso, concediéndole a este último un plazo para que realice el pago de forma voluntaria. Además, el secretario debe emitir una certificación del acuerdo de la junta en que se apruebe la liquidación y que tenga el visto bueno del presidente, la cual debe acompañar a la demanda.
A partir de la presentación de la demanda, será el juez quien requerirá al vecino moroso para que, en el plazo de 20 días, pague la cantidad que debe o se oponga al pago exponiendo las razones por las que considere que no está obligado al pago de la misma.
En caso de que el vecino moroso no pague ni formalice oposición, el juez dictará auto despachando ejecución por la cantidad adeudada más los intereses y costas previstos en su caso, pudiendo, en tal caso, acordar las medidas ejecutivas necesarias tales como el embargo de la vivienda por el impago de las cantidades correspondientes a la comunidad.
En todo caso, la comunidad de propietarios podrá escoger entre instar judicialmente su derecho a través del juicio declarativo que corresponda por razón de la cuantía —ordinario o verbal— o acudir al juicio monitorio descrito anteriormente.
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