I’m JuEl abogado que defiende que las piscinas comunitarias pueden abrir en cualquier momento
A pocas semanas de la apertura de las piscinas comunitarias en gran parte de España, se ha abierto un debate sobre si deben acogerse a las normativas del Ministerio de Sanidad para mitigar el covid-19. Los administradores de fincas insisten en que la apertura de las piscinas está prevista en la Fase 2, siempre que se cumplan las necesarias medias de prevención. Pero la mayoría de las piscinas no cumplen todas las obligaciones impuestas por el Ministerio de Sanidad para su reapertura, como son un aforo máximo del 30% o una distancia de seguridad de al menos dos metros.
El criterio del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE) es que sólo en la Fase 2 las piscinas abrirán teniendo en cuenta el punto de vista sanitario, “porque ante todo hay que garantizar la protección de los usuarios frente al coronavirus. Las recomendaciones dictadas por Sanidad son de muy difícil aplicación en las piscinas comunitarias, pero las comunidades de propietarios que quieran abrirlas tendrán que cumplir con lo establecido en la Orden de Sanidad”, sentencia el organismo.
Ante la controversia que se está generando, CGCAFE informa que en una carta enviada por Salvador Illa, ministro de Sanidad, de fecha 22 de abril, indicaba que, durante el estado de alarma, los servicios y zonas comunes quedaban cerrados, criterio que coincidía con el que han mantenido los Administradores de Fincas colegiados. «En todo momento hemos optado por aplicar el criterio más restrictivo desde el punto de vista sanitario para evitar que las comunidades de propietarios se pudieran convertir en un foco de infección por no cumplir con las normas sanitarias», señalan desde el CGCAFE.
En cuanto a las piscinas comunitarias, los administradores de fincas consideran que sería de aplicación a las piscinas en comunidades de propietarios la regulación establecida para las piscinas de uso recreativo contenida en la SND/ 414/2020, de 16 de mayo. No obstante, desde CGCAFE aseguran que en otra carta remitida recientemente al Ministerio de Sanidad, solicitan que aclaren si es de aplicación, o no, esta normativa en las comunidades de propietarios, «ya que no se pueden dejar sin regulación las miles de piscinas que, en periodo veraniego, utilizan millones de personas”.
En cambio, hay abogados que aseguran que las normativas publicadas por Sanidad no afectan a las piscinas comunitarias por ser privadas, sino sólo a las piscinas públicas. Con este panorama, el debate está servido. Pelayo de Salvador, titular del despacho deSalvador abogados inmobiliarios, señala que los administradores de fincas parten de un error de concepto: lo que se ha cerrado durante el estado de alarma son espacios “abiertos al público”, no los particulares. Y considera que la normativa de Sanidad sólo hace referencia a “espacios de uso público”, “descripción que no debería afectar a espacios comunes, por ser de uso privado comunitario”, añade De Salvador.
El abogado señala que tanto la orden ministerial SND/414/2020, que flexibiliza las restricciones en Fase 2 y regula la reapertura de piscinas recreativas, no son aplicables a las piscinas comunitarias. “La orden es de dudosa interpretación, pero habla de reapertura de las instalaciones, entendida como consecuencia de la “suspensión de apertura al público” del RD463/2020. Lo mismo pasa con la orden de sanidad, que habla de la “reapertura al público”.
En su opinión, las piscinas comunitarias no tienen que reabrirse al público, porque nunca han estado cerradas, ya que son instalaciones privadas. Además, señala que pueden estar abiertas independientemente de la fase de la desescalada, igual que lo están las piscinas privadas de una vivienda unifamiliar, pues se regulan por el mismo régimen jurídico.
De Salvador asegura que en caso de que alguien denuncie a la comunidad de propietarios por abrir la piscina independientemente de la fase de la desescalada o sin cumplir a rajatabla las órdenes ministeriales, esta denuncia se recurrirá argumentando que las normativas no aplican. Eso sí, el abogado aconseja que los vecinos cumplan al menos las medidas de higiene y distanciamiento social para evitar el contagio del coronavirus.
Qué consejos dan los administradores de fincas
El Ministerio de Sanidad aprobó el pasado 14 de mayo unas recomendaciones para la apertura de la actividad de las piscinas recreativas tras la crisis del covid-19. Según los administradores de fincas, estas recomendaciones se deben aplicar a las piscinas comunitarias y se llevarán a cabo a partir del 25 de junio, tras el último decreto de estado de alarma que decretará la apertura a partir de dicha fecha.
Estas recomendaciones se remontan y refieren al Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre por el que se establecen los criterios técnicos sanitarios de las piscinas para minimizar el potencial de transmisión del covid-19 y establecer un ambiente seguro y saludable en las piscinas. En este punto, Pelayo de Salvador también recuerda que este Real Decreto es una norma de rango superior a la orden ministerial y define las piscinas comunitarias como “piscinas de uso privado”.
Desde los colegios de administradores de fincas detallan que en materia de piscinas de comunidad de propietarios son varias las circunstancias que se tiene que tener en cuenta (y de muy difícil cumplimiento):
- Aforo máximo permitido del 30%: la mayoría de las comunidades de propietarios no disponen de ningún sistema de control del aforo. No hay personal responsable a cargo de la instalación que pueda controlar o limitar el acceso de los propietarios y, en los casos que disponen de socorrista, su competencia se limita al control del vaso de la piscina.
- Para acudir a la piscina se debe obtener cita previa y se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación. La competencia para regular es de la Junta General de Propietarios.
- Desinfección y mantenimiento de la piscina: con cloro y bromo. El principal riesgo de las piscinas no es el agua, sino las interacciones entre personas sin respetar las distancias de seguridad y no realizar una desinfección adecuada en las zonas comunes.
- Distancia de dos metros entre vecinos: hay que hacer un cálculo sobre cuántos vecinos caben en la piscina para no permitir la presencia de más de ese cálculo. Por ejemplo, los administradores de fincas en Madrid aseguran que el aforo debe estar limitado al 30%.
- Instalación de dosificadores de gel desinfectante a la entrada de la piscina.
- Prohibición de colocar toallas en las vallas perimetrales para evitar contagios.
- Las tumbonas o hamacas separadas un mínimo de dos metros. No es posible el uso compartido y es obligación del usuario desinfectarlas antes y después del uso.
- Limpieza y desinfección de los espacios y superficies.
- Apertura secuencial de los grifos de duchas, fuentes, lavapiés, bar y servicios, dejando correr el agua para que se renueve toda la que había quedado retenida en las tuberías.
- Advertencia al socorrista de que cumpla las medidas de higiene y que vigile las distancias. Constancia en el protocolo que se redacte y ejecute de atribución al socorrista, cuando exista, de realizar advertencias a comuneros.
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