El registro de imágenes personales con cámaras de videovigilancia y su posterior tratamiento es uno de los aspectos más controvertidos a los que ahora la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) trata de arrojar luz en la ‘Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades’.
Una vez tomadas, pueden tener distintos usos. De dónde y cómo se haga podrá ser legal o no. Si bien es habitual utilizar estas cámaras con el fin de garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, también pueden usarse con otros fines, como la investigación, la asistencia sanitaria o el control de la prestación laboral por los trabajadores.
En el caso de las comunidades de propietarios, «la captación de imágenes por cámaras de videovigilancia en los espacios comunes puede enmarcarse en el interés legítimo de dicha comunidad y la finalidad de seguridad es también legítima», apunta la AEPD.
Pero matiz diferente tiene la instalación de cámaras en una plaza de garaje propia que forma parte de un espacio compartido por el que pasa habitualmente el resto de los propietarios de un bloque de vecinos u otras personas que acceden al mismo. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos aclara que esas imágenes que registra la cámara se limitarán exclusivamente a la plaza de aparcamiento de la que sea titular el responsable del sistema de videovigilancia y a una «franja mínima» de las zonas comunes «que no sea posible evitar captar» para la vigilancia de la plaza de garaje. Además, su instalación requerirá la autorización previa de la junta de propietarios que deberá constar en las actas correspondientes», subraya.
Asimismo, advierte de que no se podrán tomar grabaciones de plazas de aparcamiento ajenas ni tampoco de la vía pública, terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno. «Cumplido este requisito, el propietario de la plaza de garaje como responsable del tratamiento, estará sujeto a las restantes obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos», concluyen
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