O DECLARAS LOS INGRESOS DE TU PISO TURISTICO O TE SANCIONARAN
Los pisos turísticos o de alquiler vacacional cada vez tienen más éxito entre ciudadanos que recorren el mundo sin demasiados costes, y todo ello gracias a que van alquilando casas o habitaciones a través de los distintos países, de forma mucho más económica que si se hospedasen en un hotel, por lo que cada vez más personas se animan a utilizar estas plataformas para viajar, lo que hace que la oferta y la demanda se haya disparado en los últimos meses.
De la misma forma y coincidiendo en el tiempohan aumentado los requerimientos emitidos por parte de la Agencia Tributaria en las que se solicita información a los dueños de los inmuebles publicitados en estas páginas, obligando a rendir cuentas al fisco.
Alquilar a través de estas páginas web no deja de ser un ingreso, esto es, un rendimiento que percibimos, el cual ha de ser incluido en nuestra autoliquidación de IRPF, por ello si no lo hacemos estamos incumpliendo la normativa fiscal y nos enfrentamos a sanciones como vamos a ver.
La AEAT está accediendo a estas aplicaciones para ver si todos los clientes que publicitan los inmuebles, realmente declaran esos alquileres, y lo cierto es que un gran número de contribuyentes no los ha declarado, por lo que se enfrentan a un procedimiento de comprobación por parte de la Agencia Tributaria que muy probablemente finalizará con una regularización que implicará que se tengan que abonar cantidades por tal concepto, así como posibles sanciones.
Los contribuyentes con un inmueble alquilado tienen que declararlo en su renta como un rendimiento de capital inmobiliario, permitiendo que se desgraven los gastos que hayan tenido con ocasión de ese alquiler.
Pero además a la liquidación en sí nos enfrentamos a una sanción que puede ir entre el 50% y el 150% de lo dejado de declarar, en función de si se califica como leve, grave o muy grave. En la actualidad, la mayor parte de las sanciones que se imponen suelen ser del 50% de lo dejado de declarar, aunque dependerá de la valoración que la Administración haga.
Por tanto, si publicitamos una vivienda y la alquilamos pero después no declaramos los ingresos, esto nos puede salir caro.
Se han de incluir los ingresos percibidos y a su vez la Ley nos permite incluir los gastos necesarios para la obtención del rendimiento, tales como el IBI, la comunidad, Tasas de basuras, seguros, etc…siempre por la parte proporcional al tiempo que hayan estado alquilados.
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