- “CALLE PRIVADA” PROHIBIDO EL PASO. UN PROBLEMA URBANÍSTICO SIN RESOLVER POR LOS AYUNTAMIENTOS.
•Es este uno de los problemas que requeriría una solución normativa especial y unificada, pero cada ayuntamiento actúa por su cuenta y la mayoría no hace nada.
•Urbanización con letreros de “calle privada” o prohibido el paso, o incluso “aparcamiento reservado a los clientes del bar”.
Es frecuente encontrar alguna urbanización con letreros de “calle privada” o prohibido el paso, o incluso “aparcamiento reservado a los clientes del bar”. En la mayoría de los casos aparecen vallas impidiendo el paso de vehículos. Por lo general, los ayuntamientos se han desentendido de estas calles durante décadas. Las urbanizaciones o conjuntos inmobiliarios se ocupan de estas calles, pagan su alcantarillado, asfaltado, iluminación, todo. Pero los vecinos colindantes reclaman su uso público y sobre todo “poder aparcar”. En otros casos hay bares o restaurantes que se apropian por la vía de los hechos de una calle y prohíben el paso o aparcamiento a quien no pase por la caja del bar.
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LA POTESTAD MUNICIPAL INCLUSO SOBRE LAS VÍAS DE TITULARIDAD PRIVADA Y EL LIBRE PASO POR LAS MISMAS.
El tema de las «calles privadas» es muy polémico, pero la jurisprudencia (SSTS 15 de marzo y 31 de octubre de 1982 y 17 de febrero de 1986, entre otras) reconoce la potestad municipal incluso sobre las vías de titularidad privada y el libre paso por las mismas. El problema es que los ayuntamientos no intervienen si no se les lleva a los tribunales.
En el caso de las urbanizaciones debidamente recepcionadas por los ayuntamientos, las calles al ser paso obligado de todos los propietarios parcelistas, al convertirse en uso colectivo, devienen en uso público.
El problema se agrava en el caso de las urbanizaciones privadas no recepcionadas por el ayuntamiento y aún peor, en las que carecen de proyectos de reparcelación y proyecto de urbanización. De estas hay muchas, pero las comunidades autónomas no imponen su recepción forzosa a los ayuntamientos con lo que se mantienen durante décadas en un limbo legal como fincas privadas.
¿PROPIEDAD PRIVADA DE USO PÚBLICO LIMITADO (ES PÚBLICO, PERO NI APARCAS SI PUEDES PASAR) O ESTRICTAMENTE PÚBLICO A PESAR DE SER PROPIEDAD PRIVADA (TODO EL MUNDO PUEDE APARCAR Y PASAR)?
La duda sobre el uso de estas llamadas “calles privadas” es si se trata de propiedad privada de uso público limitado (es público, pero ni aparcas si puedes pasar) o estrictamente público a pesar de ser propiedad privada (todo el mundo puede aparcar y pasar).
¿QUIÉN PAGA EL MANTENIMIENTO DE LAS CALLE PRIVADAS?
Las discrepancias entre las entidades urbanísticas de conservación /comunidades de vecinos y los Ayuntamientos surgen a la hora de realizar las labores de mantenimiento y reparación de estas zonas. La causa fundamental es la indefinición de las obligaciones municipales sobre las servidumbres de uso público constituidas sobre dichas zonas.
DESIDIA MUNICIPAL EN LA CATALOGACIÓN DE CALLES PRIVADAS.
Carece de toda lógica que el Ayuntamiento de Madrid indicase en 2018 desconocer cuántas vías en la ciudad son privadas y restringen el paso. Máxime cuando diez años antes, una sentencia de primera instancia ordenaba que “el Ayuntamiento de Madrid debe constatar, registrar y recuperar la calle en el supuesto de que venga siendo objeto de uso privado”.
El ayuntamiento de Madrid se justificaba en que el plan de ordenación no determina la titularidad pública o privada de las zonas interbloques sobre los que la colonia se había extendido, algo que obliga a cualquier investigación a hacerse ad hoc en función de cada demanda. La sentencia, sin embargo, aclara que, “aunque no consta ningún acto expreso de cesión por parte de la colonia al Ayuntamiento, los propietarios de los solares están obligados a ceder los terrenos”.
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