- Según los expertos es más útil y rápido acudir al derecho civil, pero sólo si eres persona física, entidad sin ánimo de lucro o entidad pública
¿Y cuál de estas dos vías – la civil o la penal – es la más adecuada? Héctor Simón Moreno, doctor en Derecho Civil en la Universidad Rovira i Virgili especializado en temas de ocupación de viviendas, ha explicado a Maldita.es que en la mayoría de los casos no merece la pena recurrir al derecho penal, ya que “se debe identificar a los okupas, lo que no es fácil; debe acreditarse la permanencia de la okupación; y, en particular, es difícil que un juez conceda como medida cautelar el desalojo de antes del juicio (es decir, el propietario que inicia el procedimiento por vía penal pedirá al juez que de manera provisional desaloje a los okupas, pero esto es difícil en la práctica). Además, el proceso penal suele ser más largo que el civil”.
En el proceso civil, nos explica Simón “la duración ronda los 9 meses, pero en alguna comunidad autónoma puede llegar al año. Esto es un paso adelante respecto a los plazos anteriores, pero creo que insuficiente”. También recuerda que “la Ley 5/2018 sólo prevé este procedimiento para personas físicas o entidades públicas, pero no para personas jurídicas”. En cualquier caso, sí es recomendable la vía civil por el momento si no es la residencia habitual de la persona, ya que los plazos, sobre el papel, son más cortos.”
También hay que tener en cuenta, como explica el artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que estos plazos sólo sirven si te okupan una vivienda, pero no para un local o finca.
En el caso de que te hayan okupado un terreno que no constituya una vivienda puedes acogerte a dos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- El artículo 250.1.2º, que dice que se abrirá juicio oral en caso de que se quiera recuperar una finca cuyo uso se haya cedido a otra persona (lo que se conoce como posesión en precario). No hace falta que esta cesión haya sido voluntaria: también puede haber sido con desconocimiento del propietario.
- En caso de que tengas inscrito el inmueble en el Registro de la Propiedad, también puedes solicitar que se abra juicio oral mediante el artículo 250.1.7º.
En el juicio oral que se abre en ambos casos deberás probar la titularidad sobre el inmueble, y el okupa tendrá que presentar (si lo tiene) algún documento acreditativo que permita el uso de la vivienda.
El proceso penal, según ha explicado a Maldita.es la catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Salamanca María Ángeles Rueda, debe reservarse para los casos más graves. Nos ha detallado dos supuestos: “si se ha usurpado un bien inmueble con violencia o intimidad sobre su titular” u “okupaciones con cierta vocación de permanencia, realizadas sin ningún título jurídico que legitime la posesión y en las que consta claramente la voluntad en contra de admitir la ocupación por parte del titular del inmueble. [En estos casos] el okupa debe conocer la ajenidad del inmueble, es decir, que pertenece a otra persona, aunque no la conozca. También debe conocer la ausencia de autorización para estar en dicho bien inmueble, y debe actuar con la voluntad de perturbar la posesión del titular del inmueble.”
Por lo tanto, la vía civil sería más rápida, aunque aún así, según el doctor Héctor Simón, el proceso puede durar entre 9 meses y un año.
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