La educación, la responsabilidad, el respeto a la ley y a las personas, y las juntas de propietarios
¡Ay la educación¡ ¡siempre la educación¡ ¡Tan escasa y más necesaria que nunca por ello¡; lo que es debido a la falta de responsabilidad, de madurez, del sentido del deber, como de la más mínima profesionalidad de progenitores y docentes de enseñanza primaria, fundamentalmente; como se ha puesto, una vez más, de manifiesto en la presentación, y entrevistas, con un experto en la «materia», donde se puso de relieve, entre otras «irregularidades» «la dictadura de los enanos»….¡La que nos espera, y ya está sucediendo, por ejemplo, en las aulas universitarias, a las que, con independencia de mérito, capacidad y vocación, pueden incorporarse cualesquiera y terminar aprobando todos los grados «habidos y por haber», pues a la sexta convocatoria hay que aprobarlas, para evitar tribunales, reconvenciones y reprimendas de las «pares» directivas, en la junta de departamento, y «ya sabes no te metas, ni nos metas, en líos, apruébalas, ya la sociedad se encargará de ponerlas en su sitio» (sic); etc., así tenemos y tendremos las supuestamente profesionales y, por ello, «conocedoras del oficio». ¡ Que el Sumo Hacedor nos coja confesados ¡.
Asimismo, la falta de educación se suele poner de relieve en las juntas de comunidades de vecinos, a las que por cierto, cada vez asiste menos copropietarias serias, entre otros motivos, por el «guirigay» que normalmente se suele producir por, entre otros motivos, la carencia de la más mínima educación y falta de respeto que algunas de las asistentes suelen «dispensar» a otras convecinas, queriendo imponer su criterio «a toda costa», por encima de lo que disponga la Ley 49/1960, de la Propiedad Horizontal, actualizada al 5 de Marzo de 2019, y los correspondientes estatutos de la comunidad, de los que a veces se carecen; y, por si alguien no lo sabe, aunque creo que sí, pues todas «nos consideramos muy listas», se puede obtener una copia en el Registro de la Propiedad.
A destacar la especial competencia y responsabilidad subsiguiente que tienen en facilitar, una completa, clara, transparente, inteligible información sobre el contenido del orden del día, las titulares de la secretaría-administración de la comunidad de vecinos, art. 13º.6, «…con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones…», ofreciéndola y facilitándola, de forma y manera, si así lo precisara el punto a tratar del orden del día, debidamente estudiadas y fundamentadas previamente, con todas las alternativas posibles de decisión e, inclusive, poniendo de manifiesto cual, y por qué, sería la más idónea para los intereses generales de la comunidad. Por ejemplo, respecto a la renovación de cargos, manifestando lo que prevé el art. 13º.2 » El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez…»; art. 13º.7, «Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.» También tienen, o debieran tener, por sus supuestos conocimientos, experiencia, para evitar conflictos y mala convivencia entre vecinas, una labor de exposición inmediata y rigurosa de lo que prevé la ley, como, entre otras las disposiciones precitadas, cuando alguna vecina quisiera; hasta con «insistencia, pertinacia, ofendiendo, con vocerío, rencor, envidia, o vaya vd. a saber por qué, y demás atributos de la condición humana, etc.», hasta entrometiéndose en la vida privada de otra propietaria; ir contra ella. Inmediatamente, pues, para acallar, entre otras razones, «impertinencias sin fin», tiene que exponer a la proponente que lo que quiere «imponer» es «contra legem», así se acaba toda discusión innecesaria, se evitan pérdidas de tiempo, sinsabores y desprestigio profesional, etc.
Un desarrollo ordenado y respetuoso de cualquier tipo de reunión de personas, que no lo hacen voluntariamente, si no por «imperativo legal», pues no suelen ser amigas, y por lo tanto no se han escogido mutuamente, requiere, y exige, una recíproca empatía y consideración, para que los objetivos que debieran ser comunes, se alcancen, y resuelvan, con la participación activa de todas las personas implicadas; pues cuantas más opiniones, pareceres y aportaciones sensatas, fundamentadas y respetuosas se ofrezcan; el grupo, el equipo de trabajo, la organización, la comunidad de vecinos, etc., mejor alcanzarán sus cometidos y satisfarán lo que, respectivamente, tengan que resolver. ¡ Educación¡ ¡Educación¡ ¡Educación¡ y profesionalidad.
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