El largo peregrinar de un propietario para recuperar su vivienda ocupada
Redaccion MAC7 octubre, 2017
La depresión económica española que se inició en el 2008 trajo consigo el surgimiento de un fenómeno hasta entonces residual. Miles de familias se vieron obligadas a abandonar sus viviendas al no poder frente al pago de las hipotecas contratadas con los bancos, lo que dio lugar a la masiva aparición de okupas.
Esta situación derivó, como contraparte, que las entidades financieras acogiesen en su “haber” miles de pisos que no podían sacar al mercado inmobiliario porque pocos estaban en condiciones de adquirir una vivienda ante la caótica situación por la que estaba atravesando el mercado inmobiliario.
Han pasado los años y el fenómeno okupa ha cobrado una nueva dimensión. La economía ha experimentado una cierta mejoría que ha vuelto a incentivar el mercado inmobiliario. No obstante, el okupa tradicional también ha modificado sus hábitos, su tipología y su forma de actuar.
En estos momentos y a falta de cifras oficiales (tan solo se tienen las que ha proporcionado la Fundación Cerdà que estima en 87.0000 los pisos ocupados en el conjunto del territorio nacional, a los okupas se les diferencia entre aquellos que ocupan una vivienda por necesidad tras haber sido desalojados de su vivienda y aquellos individuos que ocupan un inmueble con el único objetivo de sacar beneficio económico, bien mediante el subarriendo, la reventa u otras actividades de carácter ilegal.
En cualquier caso y ateniéndonos a la legislación vigente, en 2017, el propietario de una vivienda ocupada se las ve y se las desea para que su piso sea desalojado, salvo los bancos que han encontrado en los fondos de inversión el camino más idóneo para librarse de sus pisos.
Dificultad añadida en Baleares
En Baleares, este fenómeno adquiere unos tintes más dramáticos porque al elevado precio de la vivienda, se le ha unido la escasez de pisos de alquiler a largo plazo y la amplia oferta de alquileres turísticos vacacionales. Miles de ciudadanos que antes disponían de un piso de alquiler acomodado a sus necesidades económicas, se han visto obligados a salir de la vivienda al finalizar el contrato pues el dueño prefiere alquilarlo como piso vacacional o ponerlo en venta a precios elevados. La obtención de dinero fácil y rápido prima sobre cualquier otro factor.
Los onerosos precios de las viviendas en venta y la ausencia de pisos de alquileres a largo plazo a precios módicos, han disparado la ocupación de viviendas.
Todas estas circunstancia han derivado en la paradoja que cientos de empresas del sector turístico se las han visto y deseados para contratar empleados pues aquellos que estaban dispuestos a optar por el trabajo, han tenido que renunciar al mismo al no encontrar pisos en alquiler.
Vía judicial
¿Qué puede hacer el propietario de una vivienda cuando ésta ha sido ocupada? Ante todo, armarse de paciencia. Toni Salvà, abogado especialista en temas inmobiliarios reconoce que “la situación es muy complicada para el propietario de una vivienda ocupada”. Con la ley en la mano y una vez agotado el proceso de diálogo con el ocupante, “no queda más remedio que acudir por la vía civil o la penal”, aunque ambos caminos “tienen una tramitación larga que incluso puede llegar a los tres años”.
Para evitar la ocupación de un piso “lo que están haciendo ahora muchos bancos es reforzar las puertas de entrada de las viviendas o colocar alarmas. Poco más se puede hacer”, señala Salvà.
La otra vía judicial es la penal: “el propietario acude a la vía penal denunciando que ha habido usurpación del inmueble. La mayoría de las veces el juez acabará ordenando el desalojo de la vivienda y la imposición de una multa a los ocupantes. Esta vía también tiene un largo recorrido”.
También cabe la posibilidad de que el propietario se tome la justicia por su cuenta y mediante métodos más o menos expeditivos, desaloje a los ocupantes de su vivienda. Mal hecho, porque los desocupados podrán interponer denuncia contra la actuación del propietario y éste se verá inmerso en procedimiento judicial.
La mejor fórmula, visto lo visto, es la que han adoptado los bancos a la hora de deshacerse de una vivienda en propiedad, esté la misma ocupada o no. Para aliviar la carga que supone disponer de tantos inmuebles, el banco vende el inmueble a un fondo de inversión quien a su vez lo revende a una empresa. Ésta, por último, lo saca al mercado y en el supuesto de que la vivienda esté ocupada, ofrece una cierta cantidad monetaria a los que la ocupan para que la abandonen. Al final, todos ganan.
Por si esto fuera poco, la ocupación de pisos se ha convertido en todo un negocio altamente lucrativo para “listillos”, “caraduras” y no pocas mafias que conocen al dedillo la laxitud y permisividad de la legislación española y la utilizan en su beneficio. Muchos de estos ocupas no dudan en realquilar los pisos ocupados a familias necesitadas e, incluso, organizar fiestas y celebraciones en los mismos, cobrando por ello, naturalmente. Mientras, el propietario de la vivienda observa con incredulidad que el ocupa “se forra” con su vivienda, éste tiene que hacer frente a los costes judiciales de abogados y procuradores y a los gastos subyacentes que genera la ocupación de su inmueble como luz, agua, gas comunidad, así como los correspondientes a las tasas municipales y autonómicas.
La gran mayoría de los pisos vacios y ocupados son propiedad de las entidades bancarias. El presidente de la Associació Balear de Seveis Immobiliaris, (ABSI) Pedro García relata que “es difícil cuantificar el número de pisos ocupados en Mallorca aunque la mayoría de los 16.000 pisos vacios en Palma son propiedad de las entidades bancarias. Por otra parte hay que tener en cuenta que en Palma, la permisividad de las autoridades municipales, hay provocado que se haya incrementado considerablemente el número de viviendas ocupadas”.
Pedro García relata que ante la actual legislación y que las instituciones públicas miran para otro lado “el propietario de una vivienda ocupada está prácticamente indefenso. La ocupación, hoy en día, sale gratis y los más afectados son los propietarios y las comunidades de propietarios por la consecuencias que genera la ocupación de una vivienda”.
Sin embargo y ante el cúmulo de voces que exigen una definitiva regulación contra la ocupación de viviendas y la indefensión que genera entre los propietarios de las mismas, el Congreso de los Diputados ha dado el visto bueno a una moción en la que solicita que se incluya en el código penal los delitos de usurpación. Esta moción también contempla endurecer las penas para que los que cometen el delito cumplan el castigo e impedir que los ocupantes de una vivienda se lucren con la misma.
La iniciativa también incluye medidas sociales para proteger a aquellas familias que se encuentran en desamparo social introduciendo la dación en pago en caso de deudores vulnerables o la posibilidad de acceder al alquiler social, abonando como máximo un alquiler que no supere el 30% de los ingresos de la unidad familiar.
Por último se insta a las entidades a participar activamente en la resolución de conflictos que permitan llegar a acuerdo para la ejecución del alquiler social.
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