La Seguridad Social inicia la devolución de lo cobrado de más a los autónomos
La Tesorería General de la Seguridad Social ha modificado los procesos de devolución a los autónomos a los que ha cobrado de más, en concepto de cuotas a la Seguridad Social. Según explican desde la publicación oficial de la Secretaría de Estado de este área, existen una serie de circunstancias por las que se cobra de más a los profesionales por cuenta propia. A continuación se describen los casos en los que el autónomo ha podido pagar más de lo que debería, así como los procesos de devolución de las cantidades.
Dichos procesos han sido recientemente modificados, de manera que, en algunas circunstancias, la Seguridad Social ya te debería haber devuelto lo que te ha cobrado de más. Estas son las diferentes casuísticas:
– El primero de los casos es el de la pluriactividad. La devolución de este exceso se reconoce cuando la suma del importe de la cuota de contingencias comunes del Régimen General durante el año anterior y las cuotas de contingencias comunes del RETA efectivamente ingresadas durante el año, superan el límite que se fija cada año en la Ley de Presupuestos. El importe reconocido no puede superar el 50% de la cuota efectivamente ingresada en el RETA
Hasta el pasado año, esta devolución se efectuaba a instancia del interesado en el primer cuatrimestre del año siguiente, por lo que hasta junio no recibía el dinero. Pero con este cambio la TGSS dispondrá de toda la información necesaria en sus bases de datos. “Los autónomos en situación de pluriactividad verán abonadas en sus cuentas el importe correspondiente este mes de abril”.
– El segundo de los casos es cuando se ha abonado un mes entero y, en realidad, no se ha operado como autónomo durante la totalidad del mismo. En este caso, se calcula el importe que corresponde devolver y en el plazo máximo de dos meses se realiza el ingreso mediante transferencia bancaria. Esta devolución no conlleva el abono de intereses.
“Esta medida da cumplimiento a la nueva Ley de Autónomos que modifica, entre otros aspectos, el Reglamento General sobre Cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social” se matiza desde este organismo.
– Por último, la Seguridad Social confirma que también se han mejorado y acortado las devoluciones de ingresos indebidos y saldos acreedores. Estas pasan, de realizarse una vez al mes, a hacerse dos veces al mes. Por lo que los expedientes de las devoluciones de cuotas que se resuelvan en la primera quincena de cada mes se pagarán al interesado el último día del mismo mes, y los que se resuelvan en la segunda quincena, se abonarán en la primera quincena del mes siguiente.
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