- Después de varias semanas del estado de alarma el Gobierno decidió instaurar el pasado 31 de marzo, una serie de medidas para todos aquellos ciudadanos que debido a la delicada situación de la economía no puedan hacer frente al pago de los alquileres.
El porcentaje de propietarios en nuestro país desciende cada año de forma considerable, aumentando el número de viviendas de alquiler (pasamos de un 18% en 2018 a un 21% en 2019, según el informe Radiografía del mercado de la vivienda Fotocasa) es por ello que este tipo de ayudas son totalmente necesarias para familias o jóvenes en situación de vulnerabilidad. Medidas que darán un respiro al momento de incertidumbre que está viviendo el país. Con este tipo de medidas también se garantiza que todos los propietarios reciban de forma íntegra las rentas de dichas viviendas.
¿Quién puede acceder a estas ayudas?
No todo el mundo puede acogerse a este nuevo paquete de medidas sobre el alquiler. Es necesario cumplir una serie de requisitos que acrediten y demuestren que el arrendatario se encuentra en una situación delicada de vulnerabilidad económica y social.
Para acceder a las ayudas aprobadas por el Gobierno se deben cumplir una serie de requisitos imprescindibles, distinguiendo así a personas que se encuentran en verdadera situación de inestabilidad económica, por la cual no pueden hacer frente al pago de las cuotas de alquiler.
Pueden acogerse a estas ayudas:
- Personas en situación de desempleo, que hayan sufrido un ERTE o personas que hayan tenido que reducir la jornada laboral por cuidados o circunstancias similares.
- También pueden solicitar la ayuda trabajadores autónomos que han visto reducida drásticamente su actividad económica.
Requisitos económicos que se deben cumplir
- Cumplir el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), fijado por el Gobierno de 537,84€
- Este límite se puede incrementar en un 0,1% por cada hijo o persona de más de 65 años a su cargo.
- Familias monoparentales, (incremento de 0,15 por cada hijo o persona mayor de 65 años)
- Unidad familiar con algún miembro con discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad.
- Cuando sumando la renta y los gastos de los suministros básicos, estos representen el 35% de los ingresos de la unidad familiar.
- Quedan exentos de estas ayudas las personas que son propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en el territorio español.
* Los documentos para presentar la solicitud deben hacerse a través del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE).
¿Cuáles son las ayudas?
Suspensión de desahucio
Es una de las medidas más importantes. En el Decreto-ley 11/2020 aprobado por el Gobierno se recoge la suspensión de los desahucios en hogares vulnerables y sin alternativa habitacional. Esta medida durará hasta 6 meses después de la finalización del estado de alarma.
Microcréditos públicos sin intereses
Junto con el ICO el Gobierno ha aprobado una línea de microcréditos sin intereses. Cuando los inquilinos no hayan podido llegar a un acuerdo con el casero del inmueble para ampliar el pago de los alquileres, el arrendado tendrá acceso a estos microcréditos para cumplir con el pago de las rentas (a devolver en 6 años, prorrogable a 10)
La ayuda será íntegramente para el pago de los alquileres cubriendo un máximo de 6 mensualidades.
Programa de ayudas incorporado al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
Si después de la crisis y el estado de alarma la situación de vulnerabilidad en las familias continúa, se podrá solicitar nuevas ayudas de hasta 900€ o el 100% de la renta del inmueble, al que se sumarían 200€ para gastos de suministros básicos. En este caso será cada Comunidad Autónoma quien determine la cuantía exacta para este programa.
Prórroga de 6 meses
Se renovarán de forma automática los contratos de alquiler de vivienda habitual que expiren durante el confinamiento y el estado de alarma. Además se mantendrán las mismas condiciones y términos que estaban establecidos en el contrato.
Se distingue entre pequeños y grandes propietarios
Los grandes propietarios serían los públicos o privados con más de 10 viviendas, que elegirán entre reducir el pago del inquilino al 50% o reestructurar su deuda en 3 años (sin intereses).
En el caso de los pequeños propietarios deberán recibir el pago del alquiler de forma íntegra.
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