- PISOS TURÍSTICOS. ESTÁN CRECIENDO ¿QUE SABES DE ELLOS?
Qué dice la ley sobre el alquiler de pisos para alojamiento turístico
A raíz de la reforma que se introdujo en los alquileres de vivienda por temporada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, quedó excluido de su ámbito de aplicación “la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivando de su normativa sectorial”.
Según los expertos de legálitas, el motivo era dar cabida legalmente a una nueva realidad social que viene surgiendo, a raíz del incesante aumento del uso de viviendas particulares para fines de alojamiento turístico. El cauce de internet, ha sido sin duda el medio que más ha permitido la difusión de esta oferta comercial, abaratando costes. De facto, los alojamientos particulares han dado paso a una nueva forma de estancia, frente a la oferta hotelera, que ha supuesto una importante competencia necesitada de regulación.
Publicidad
Esta nueva situación requería una regulación que garantice:
• El cumplimiento efectivo de los requisitos legales necesarios para el ejercicio de una actividad empresarial, tanto a nivel administrativo, como fiscal.
• Evitar situaciones de intrusismo y competencia desleal que afecta al negocio del turismo.
• La calidad del servicio de alojamiento y el cumplimiento de los derechos de los consumidores.
En este contexto social, son las Comunidades Autónomas quienes, en virtud del artículo 148 de la Constitución Española, han desarrollado la normativa vigente en materia de alojamientos turísticos estableciendo los requisitos aplicables.
A modo de ejemplo, en Andalucía se regula la vivienda con fines turísticos mediante Decreto 28/2016, de 2 de febrero, del cual se excluyen, entre otras, las viviendas cedidas de forma gratuita, los alquileres superiores a 2 meses o las viviendas de turismo rural (que tienen su normativa específica).
Los titulares que quieran dedicar sus viviendas a este destino deben presentar declaración responsable ante la Consejería competente en materia de turismo, manifestando el cumplimiento de los requisitos legales que veremos a continuación. Además, estas viviendas se inscribirán de oficio en el Registro de Turismo de Andalucía. El Código dela inscripción en el Registro deberá incluirse en toda publicidad o promoción que se haga de la vivienda.
Si el titular de la vivienda la alquila con fines turísticos sin cumplir estos trámites administrativos se considera legalmente ‘actividad clandestina’, estando tipificada como infracción grave que puede ser sancionada con multa de 2.001 a 18.000 euros.
Por lo demás, conviene mencionar que esta normativa establece los requisitos que deben reunir las viviendas: amuebladas y con los aparatos, enseres y ropa de cama y mesa necesarios, con sistema de calefacción y/o aire acondicionado en función de la época del año en la que se alquile, botiquín…. Las viviendas tendrán también información turística del lugar.
En el decreto igualmente se introduce regulación sobre la formalización del contrato y la fijación del precio, que será por noche, incluyendo impuestos y suministros. Si nada se dice en el contrato, podrá cobrarse un anticipo del 30% y se establece un sistema de penalizaciones en caso de anulación de la reserva, bien por el usuario o bien por el titular de la vivienda, a menos que se deba a causas de fuerza mayor.
Diferencias entre el arrendamiento, temporada y uso turístico
El arrendamiento está destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Lo importante para distinguir el alquiler de temporada del de vivienda no es la duración, sino el uso a que se destine. El arrendamiento de temporada puede tener duración incluso superior a un año, siempre que su uso no sea el de vivienda habitual, como puede ocurrir con un arrendamiento para cursar estudios o para empleado de una empresa trasladado fuera de su residencia habitual de forma temporal.
La principal diferencia entre las consecuencias de uno u otro tipo de contrato es que en el arrendamiento de temporada el arrendatario no tiene derecho de prórroga forzosa como sucede en los arrendamientos de vivienda.
En cuanto a la diferencias entre el arrendamiento de temporada y los apartamentos turísticos, debemos mencionar que estos últimos no se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos, y les será de aplicación la normativa administrativa anteriormente comentada. Con carácter general, se suele entender que cuando una vivienda se anuncie en internet en canales de uso turístico estaríamos hablando de apartamentos turísticos.
Mientras que un simple cartel colgado del balcón podría ser un arrendamiento de temporada. No obstante, hay que estar siempre a lo que establezca al respecto la normativa de la comunidad autónoma de que se trate.
Artículo escrito por Legálitas.
Deja una respuesta