¿PUEDE UN VECINO MOROSO SER PRESIDENTE?
Una duda bastante lógica que se plantea en muchas Juntas de Propietarios es la que pone título a este post: ¿puede un vecino moroso ser nombrado presidente? Para responder a esta cuestión hay que partir de la legislación vigente y estudiar los diferentes casos que pueden darse, porque si bien la Ley de Propiedad Horizontal no dice nada a este respecto, se pueden sacar varias conclusiones con un análisis más minucioso.
La LPH dice en su artículo 13.2 que “el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio…” De este modo se presentan dos escenarios posibles, recordando que el nombramiento debe ser aprobado por mayoría.
1 Que se nombre presidente por elección o sorteo, en cuyo caso los propietarios pueden vetar al vecino moroso sin mayor problema y proponer a otro que cuente con la mayoría de votos.
2 Que el nombramiento se produzca por turno rotatorio.
En este segundo supuesto, la Ley obliga y no exime a ningún propietario por condición alguna, con lo que si el turno recae sobre un vecino moroso, éste podrá ser presidente sin mayores problemas.
Lo que a nadie se le escapa es que esta situación crea un conflicto de intereses en cuanto que el presidente ostenta la representación de la comunidad en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten, incluyendo la reclamación de las morosidades que, si así lo considera la Junta, podrá realizarse a través del procedimiento monitorio, dándose la paradoja de que sobre la misma persona recae la figura del demandante y demandado.
¿Cómo resolver este conflicto?
Junto con el nombramiento, en el Acta debe reflejarse la situación de morosidad existente y aprobar la liquidación de la misma, tal y como se realiza en el resto de casos. Se debe advertir al nuevo presidente de la necesidad de cancelar inmediatamente su deuda para evitar el conflicto de intereses. Si la morosidad persiste en el tiempo, la comunidad podría convocar una nueva Junta para destituir al presidente.
Si se opta por la vía judicial para evitar o impugnar el nombramiento, el Juez no debería conceder tal demanda y sí que ordenaría al moroso la cancelación de su deuda que, en caso de obviar el requerimiento, podría ser acusado de un delito de desobediencia tipificado en el Código Penal.
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