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WHATSAPP NO SIN MI PERMISO
Antiguamente dar tu número de teléfono era algo a lo que todos accedíamos con reticencias, y no hablamos solo a la hora de ligar en discotecas. Sin embargo, hoy a la hora de entrar en cualquier estamento social se nos pide el número de teléfono para, probablemente, añadirnos a algún grupo de WhatsApp.
Es habitual como al llevar a nuestros hijos al colegio pronto se nos añada a un grupo de WhatsApp de padres y madres, e incluso la mayoría de comunidades de vecinos cuentan con su propio chat común para debatir sobre los temas de convivencia y vecindad. ¿Es legal que te metan en estos grupos de WhatsApp sin tu consentimiento?
Según la La Agencia Española de Protección de Datos, no.
Denuncia por añadir a grupos de WhatsApp
Si te han añadido a un grupo de WhatsApp que no te interesa lo más mínimo, está en tu poder denunciar a quien te haya añadido al mismo. Así lo podemos entender tras conocer el caso del Ayuntamiento de Boecillo. El Confidencial relata que la Agencia Española de Protección de Datos ha condenado al gobierno de este municipio de Valladolid de 4000 habitantes por crear un grupo en el que incluyó a 272 vecinos. La decisión llega después de que uno de estos 272 vecinos denunciara al ayuntamiento por incluirle en este grupo de WhatsApp sin su consentimiento, vulnerando la ley de protección de datos.
Según la AEPD el Ayuntamiento actuó en contra del artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos al emplear datos personales para fines diferentes a los recabados. A la hora de hacer frente a la denuncia del vecino incluido en este grupo de WhatsApp el Ayuntamiento fue incapaz de aportar la documentación del consentimiento del usuario y acabó alegando que se trató de un error.
Y es que diferentes Ayuntamientos, colegios, academias, e incluso agencias de empleo parecen desconocer que el número de teléfono es un elemento privado que no puede compartirse a “su antojo” con otros usuarios (a menos que se cuente con el permiso del dueño), algo que se hace creando un grupo de chat común. Esto a su vez supone una infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Por el momento no habrá sanción económica, pero las multas pueden llegar a ascender hasta los 600.000 euros.
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