En muchas ocasiones suelen surgir dudas en torno a si se puede o no poner publicidad como vallas publicitarias en una comunidad de propietarios. Puede ser una muy buena idea para conseguir ingresos, pero debe hacerse bien.
La respuesta es, que sí se puede poner publicidad en una comunidad de propietarios siempre y cuando se apruebe la instalación de dicha publicidad. Esto se hace convocando una junta extraordinaria por parte del administrador de fincas colegiado o del presidente de la comunidad de propietarios. Se debe ver reflejado el asunto en el Orden del día. Pero, previamente a la convocatoria a realizar es de vital importancia que “hagamos los deberes”.
¿Cuál es el procedimiento para instalar publicidad en una comunidad de propietarios?
La mayoría habitual para aprobar la instalación de publicidad es la mayoría cualificada (3/5). Siempre es así, salvo que esto afecte a la estructura o que por otro lado suponga una vulneración de los estatutos fijados en la comunidad de propietarios. Por ello el Administrador de la Finca deberá consultar los Estatutos de la Comunidad. Aunque siempre se va a requerir de una unanimidad por parte de la comunidad de propietarios. También, se requerirá el consentimiento expreso del propietario que se pudiera ver afectado por la instalación de la publicidad.
Para poder facilitar la aprobación por parte de todos los vecinos, recomendamos que el administrador de fincas colegiado facilite el borrador del contrato a formalizar con la empresa de publicidad. En este se podrán fijar las condiciones generales del contrato, con los ingresos de la comunidad y el seguro de responsabilidad civil para los posibles daños que puedan surgir y la duración del contrato.
Además, será recomendable que el administrador de fincas colegiado aporte la documentación que precise el ayuntamiento pertinente donde se indiquen los requisitos para obtener la licencia para esta actividad.
Esto es fundamental sobre todo para que los propietarios puedan ver una seriedad y profesionalidad en la gestión, siendo así más sencillo que puedan obtener la mayoría necesaria.
Si la junta es convocada y se aprueba la instalación de dicha publicidad, habrá que solicitar en primer lugar la pertinente licencia municipal. Más tarde firmar el contrato con la empresa anunciante, y por último, dar de alta a la comunidad de propietarios en hacienda, ya que esta deberá tributar en el régimen general del IVA por la obtención de los ingresos. Un último consejo, será aprobar de una forma expresa el destino los ingresos de la publicidad en la Comunidad, si serán para la atención de los gastos ordinarios o para obras a realizar.
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